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sábado, 26 de junio de 2010

El Tribunal de Justicia da luz verde a la vía del Parque de Doñana en España



 


Considera que la Comisión no ha demostrado que el acondicionamiento de una vía de comunicación conlleve el riesgo de provocar la desaparición del lince ibérico en el Parque de Doñana en España.



AGROCOPE


El Tribunal de Justicia considera que la Comisión Europea no ha demostrado que el acondicionamiento de una vía de comunicación conlleve el riesgo de provocar la desaparición del lince ibérico en el Parque de Doñana en España. Sin embargo, reconoce que la situación del lugar en su conjunto podría no ser satisfactoria a la vista de las exigencias de conservación de esta especie.
 
La Directiva hábitats 1 prevé la creación de una red ecológica europea, denominada "Natura 2000", compuesta por lugares que albergan tipos de hábitats naturales y de especies de interés comunitario con el fin de garantizar su mantenimiento o, en su caso, su restablecimiento en un estado de conservación favorable.

De este modo, en Diciembre de 1997, España propuso como lugar de importancia comunitaria el Parque Natural de Doñana (Andalucía) por razón de la presencia, en particular, del lince ibérico. La Comisión incluyó este lugar en la lista comunitaria en julio de 2006.

En noviembre de 1999, se aprobó un proyecto de acondicionamiento, mediante su transformación en carretera, de un camino rural que bordea y atraviesa parcialmente ese parque natural.

El asfaltado se supeditó a medidas como, por ejemplo, la construcción de pasos de fauna, la señalización adecuada y el vallado de exclusión de fauna a lo largo del tramo de camino que atraviesa la zona forestal, que es la zona más adecuada para la conservación del lince ibérico.

Tales acondicionamientos, además, fueron objeto de una serie de medidas correctoras complementarias, que fueron ejecutadas gradualmente.

La Comisión consideró que el acondicionamiento del camino rural, localizado en un área excepcionalmente sensible para la subsistencia del lince ibérico, fragmentaba el hábitat de esta especie, dificultaba su dispersión y la conexión entre las distintas zonas de agrupamiento, denominadas "núcleos territoriales" y exponía principalmente a los ejemplares jóvenes a un riesgo de muerte por atropello.

Por ello la Comisión inició contra España un procedimiento por infracción. El Tribunal de Justicia recuerda que, en virtud de la Directiva hábitats, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar, respecto a los lugares propuestos para su inscripción como lugares de importancia comunitaria, medidas de protección apropiadas para mantener sus características ecológicas.

Por lo tanto, los Estados miembros no pueden autorizar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de esos lugares. A la vista de los distintos elementos del expediente, el Tribunal de Justicia considera que no se ha demostrado que la ejecución del proyecto de acondicionamiento del camino rural, como tal, tuvo una incidencia real en la fragmentación del hábitat del lince ibérico en la comarca de Doñana.


 


 

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